Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2025, por la abogada EVELIN GAMERO HOUTHON, quien actúa en su propio nombre y representación, y en representación de las codemandantes ciudadanas ZULEIMA DEL VALLE GAMERO HOUTHON y GICEL ELIZABETH HOUTHON DE GAMERO, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, quien de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, declaró terminada .....