III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ESCULPI, titular de la cédula de identidad Nº 10.078.908, actuando en su propio nombre y representación, contra LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MIRANDA, órgano desconcentrado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN;
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.