IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos: el primero y el segundo, por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERRERA RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.285, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARL ANTHONY REBOLLEDO GONZALEZ y JUAN LUIS HERRERA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.343.398 y V-24.897.674, respectivamente; y el tercero, por el ciudadano DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.189, en su carácter de defensor del.....