Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESUS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.643, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), por la violación del derecho a la libertad de tránsito (artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) contra la ciudadana CARMEN DE VELASCO, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Residentes de la Avenida Las Américas de la Urbanización la California Norte (ASOAMERICA), y así se decide.