V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. YADIRA TORRES ARZOLA, Defensora Pública Vigésima Novena (29°) Penal, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana GUTIERREZ BETANCOURT SARA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de agosto de 2009, a cargo de la Juez Elsa Aragoza, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la mencionada imputada, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y .....