Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 549-A-Qto., con Nº de Aportante I.N.C.E.: 370667, En consecuencia:
PRIMERO: PROCEDENTE, la no gravabilidad de los conceptos de bono vacacional, vacaciones, bono nocturno y horas extras con el 2% establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y la nulidad de las multas impuestas por estos conceptos.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Nacional de.....