Por lo antes expuesto, este El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: Visto el acuerdo de las partes se homologa el presente acuerdo, así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. y suspende el proceso a prueba por el lapso de diez meses (10) meses que vence el 08-08-2010 en la causa que se le sigue a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Publico, y Uso de Documento Falso, previstos en los artículos 320 y 322 del Código Penal.