Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada THAIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, Inpreabogado N° 99.059, actuando como apoderada judicial de la compañía CONSTRUCTORA VIALPA, S.A, contra la Providencia Administrativa N° 099-09 dictada en fecha 11 de Marzo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" con sede en Guatire estado Miranda, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Vicente Florencio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 5.515.328, contra la mencionada compañía.
SEGUNDO: declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa Nº 099-2009.....