Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano WILMER ENRIQUE OROZCO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.346.270, debidamente asistido por el abogado Eduardo José Mirabal Tejada, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 57.241, contra la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa a Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. SE ORDENA remitir las actuaciones que conforman este expediente judicial a la Unida.....