Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda Enfermedad Ocupacional, interpuesta por el ciudadano JUAN URBAEZ CLEMANT contra las empresas GRUPO EMPRESA A.P. 64, EDIFICACIÓN ATRIA UNION C.A, INVERSIONES NEVESUR 131197, C.A., EDIFICACIONES 2012, C.A., INVERSIONES 26-11-99, C.A., INVERSIONES MEGVEN 8542, C.A., CONSTRUCTORA EPOMARCO 28-07, C.A., CONSTRUCTORA SEGVEN 1530, C.A., CONSTRUCTORA AGOSTEM, .....