DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YOISLARY DEL CARMEN MONTES ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.602, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de agosto de 2015, mediante la cual: "...declaró sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la defensa en el desarr.....