Por todas las consideraciones que anteceden en relación a los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRONICA ORINOQUIA, S.A, contra la Asociación Civil COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L., ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS VENTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 523.320,00), monto este adeudado producto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de suministro suscrito entre las partes identificado ORINOQUIA-CJU-2012.CSUM-001.
Se cond.....