Primero: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), antes identificado, contra Providencia Administrativa N° 022-14, de fecha 17 de enero del año 2014, en el Expediente N° 027-2013-01-00018, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este.
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso previsto en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se practique la notificación ordenada y haya transcurrido el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles.