V. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JESUS ARASME ROSSY contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, partes identificadas en autos. CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal d.....