Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS DAZA contra la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., ambas partes identificadas en autos. TERCERO: SIN LUGAR la demandada intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS DAZA contra la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., ambas partes identificadas en autos. CUARTO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. No hay condenatoria en costas.