este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Admisible el escrito de reforma del libelo de la demandada, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en fecha 31 de octubre de 2007; en consecuencia admítase por auto separado; 2) IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCION, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada; 3) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
JHACNINI TORRES
NORIALY ROMERO