Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si las planillas impugnadas se encuentran viciadas de nulidad por no cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y ii) Si los actos señalados no son susceptibles se ser recurridos porque se trata de actos de mero trámite.