DECLARA: PRIMERO:. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO incoara la ciudadana SONIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.853.794, en contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS sociedad civil de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, tomo 110 -A-. En consecuencia se ordena el pago de los aumentos salariales previstos en la cláusula 35 de la Convención Colectiva, así como los intereses de la prestación de antigüedad de la actora, mediante la practica de una experticia complementaria del fallo, todo en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión. Asimismo, a la cantidad que resulte del cálculo de los aumentos salariales y los intereses de la prestación de antigüe.....