En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Nilda Marlene Leguizamón Cordero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 19.440, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jorge Alirio Aguilar Cortes y Mireya Medina de Aguilar, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.102.295 y V-5.605.86, respectivamente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00014922, de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que fijó un canon de arrendamiento máximo mensual para el inmueble identificado como: "Nº 12, ubicado en el kilómetro 12, Carretera Caracas El Junquito, Sector El Guamal, Pa.....