Este Tribunal procede a fijar FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA de empresas de seguros o instituciones bancarias, la cual, atendiendo al prudente arbitrio de quien decide, se establece en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), advirtiéndose que una vez presentada la fianza fijada por éste Tribunal, tiene la parte contraria derecho a objetarla por los motivos establecidos en la ley, y que no será hasta que culmine su eventual objeción, en caso de plantearse, con la correspondiente decisión, cuando el Tribunal provea lo conducente respecto a la suspensión de la medida de embargo provisional decretada y practicada.