Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado David José Justy Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.181, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS SULAY LIZARRAGA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.953.733, contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS a través del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, y en consecuencia:
3.1- Declara nulo el acto contenido en el Resuel.....