De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de declinatoria formulada por la demandada, y en consecuencia, LA INCOMPETENCIA por la materia de este Juzgado para conocer del presente juicio, y DECLINA la competencia en los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de la Región Capital. Todo en el Juicio incoado por el ciudadano JOSE FRANKLIN OLIVO contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.