PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Y así se decide.-
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de perención breve de la instancia formulada en fecha 05 de noviembre de 2013, por las ciudadanas abogadas SUGEIDI COELLO e IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, actuando en sus caracteres de co-apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, en absoluto acatamiento de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 09-0695, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Y así se decide.-
TERCERO: Se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que hayan transcurridos los lapsos procesales para ejercer los recursos a que hubiere lugar. Y así se decide.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.-
QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de .....