Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de tres (03) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de tres mil cuarenta y ocho bolívares con 00/100 (Bs.3.048,00) cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales que se fijan por la cantidad anteriormente señalada mas los fijados por auto de fecha 09 de agosto de 2013, que arroja la cantidad de Bs. 2.568,00, mas una actualización de fecha 28 de mayo de 2014, que este Tribunal fija en .....