SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: "No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso", es todo". CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición de los acusados DANIEL BARBARO FREITEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.105.818, WUALKER ELIECER BELZARES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.339.683 y YOLICAR CAROLINA RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.322.152, acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside la probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, de conformidad a lo estableci.....