éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de abrir el lapso para ejercer el RECURSO DE APELACION, dentro de los cinco días (05) de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la ultima notificación de las partes en la presente causa, y así la defensora de la parte demandada pueda ejercer todas las defensas inherentes y pertinentes a este procedimiento civil tal como lo establece los artículos 290 y 292 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta forma garantizado el derecho fundamental constitucional a la defensa, en consecuencia se declara nulo todo lo.....