PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de noviembre de 1993, la cual declaró con lugar la acción y ordena la partición de bienes habidos en la relación concubinaria, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue LEILA VIOLETA RONDÓN viuda de BAUTE contra NELSON JOSÉ LEÓN ROJAS todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: Procédase a la liquidación de la comunidad concubinaria de los ciudadanos LEILA VIOLETA RONDÓN viuda de BAUTE y NELSON JOSÉ LEÓN ROJAS, constituido por los siguientes bienes:
1. Una parcela de terreno y casa construida, distinguida con el Nro. D-12, ubicado en el Subsector D-1 del plano del parcelamiento del Sector D de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Rio Chico, Distrito Páez del Estado .....