Improcedente la medida de suspensión de efectos del acto recurrido, requerida conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Contribuyente OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.; en virtud de que en el presente caso no existe indicio alguno que permita deducir el peligro de daño inminente e inmediato para la contribuyente a través de la ejecución del acto impugnado, dado que ésta no aportó en el juicio elementos tendientes a comprobarlo, donde se demuestre un perjuicio o gravamen económico real de difícil o imposible reparación, que condicione o ponga en riesgo la estabilidad patrimonial o financiera de la contribuyente.