Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William González, Inpreabogado N° 52.600, actuando como apoderado judicial del ciudadano Isrrael Jesús Martínez Ledezma, titular de la cédula de identidad N° 14.769.016, contra el incumplimiento de la empresa "AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.", a acatar la Providencia Administrativa Nº 233-08 dictada en fecha 27 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas.