Por las razones antes expuestas y una vez analizado el acerbo probatorio así como la exposiciones de las partes Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD, alegada por la parte demandada BERLONI (INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante le Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2008, bajo el N° 76, Tomo 142-A-Cto. SEGUNDO: SIN LUGAR la demandada incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO AGUIRRE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.127.434, en contra, BERLONI (INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante le Registro.....