Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA única y exclusivamente el DESISTIMIENTO del Procedimiento realizado, mas no de la acción, de acuerdo a los criterios sentados por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; todo ello en base a lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consonancia con lo previsto en el articulo 263 del C.P.C el cual establece que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, ordenando en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento una vez vencido el lapso correspondiente para ejercer los recursos pertinentes contados a partir de la presente fecha. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, Sellada y Firmada en el Despacho de.....