declara:
1.-PROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES, solicitada con motivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo sobre bienes muebles por las abogadas YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.862 y 132.648, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (FONDEMIR), contra la Sociedad Mercantil "LA VENEZOLANA DE SEGURO Y VIDA, C.A.", como fiadora solidaria y principal pagadora, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 4-A Pro, de fecha 21 de abril de 1955, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1955, ejemplar Nº 8531, e inscrita en el mismo registro mercantil en fecha 18 de agosto de 1955, bajo el Nº 46, Tomo 10-A, e.....