En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que el defensor judicial designado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el sentido de dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendido al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y visto que en el caso de marras se incurrió en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda, la cual ha de verificarse al segundo (2do.) día de Despacho siguientes a la presente fecha, al Defensor Judicial designado, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.412, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue en contra d.....