DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar, la solicitud de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva de Libertad, solicitada por el abg. Freddy Manuel Ospino, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se mantiene la medida impuesta en su oportunidad, todo de conformidad en el artículo 581 literales a, b y c eiusdem.