En este estado se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ VASQUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja expresa constancia que las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, serán devueltas a las partes, firme como haya quedado la presente decisión, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (O.A.P.). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153 °.