Hoy, 14 de diciembre de 2012, comparecieron a es Despacho los ciudadanos: la parte Actora JUAN ALBERTO ROMERO ARELLANO, NELSÓN PERNÍA y GLORIA MARÍA GÓMEZ HERRERA, cédula de identidad NºV-13.145.332, NºV-13.882.443 y NºV-24.883.608, respectivamente, su apoderado judicial, abogado HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°58.596, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada ADMINISTRADORA J 40, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº46.167, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá en los siguientes términos: Nosotros, JUAN CARLOS LANDER P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.228.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.167, en mi carácter de apoderado judicial.....