Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje desde la ciudad de Barquisimeto a Caracas, por la Línea Aérea ASERCA, vuelo Nº R7-710, y de Caracas a Panamá City, Panamá el mismo día por la Línea Aérea Santa Bárbara S3-1340; retornando a Venezuela el día 02 de Enero de 2.013, en vuelo procedente de Panamá City, por la Línea Aérea Santa Bárbara, vuelo Nº S3-1341 hasta la ciudad de Caracas y .....