Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoara el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARGUINZONES MEZA, contra los ciudadanos AMÉRICA ALICIA MALDONADO HERRERA e INTTI MANUEL MALDONADO HERRERA, por sustitución procesal y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS DE CUJUS CLARA ELIZABETH HERRERA y CANEO ISALUNA ARGUINZONES HERRERA, ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia el proceso por imperativo legal del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, hasta que la parte actora impulse nu.....