De los razonamientos anteriormente expuestos, así como a las consideraciones de Hecho y de Derecho que han quedado plasmados, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano EDISSON ORDUZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho, de estado civil soltero, de Profesión: Taxista, de 23 años, Residenciado en: CALLE LIBERTAD, CAPACHO, CASA Nº 39, SAN CRISTOBAL, Hijo de Maria Álvarez (V) y Valentín Orduz (V) y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.231.856, De la imputación efectuada por el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público Con Competencia en materia de Drogas, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUP.....