PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2006, contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la reposición solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Repone la causa al estado que se notifique en forma personal a la parte demandada, en el domicilio procesal constituido, de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de marzo de 2005, dictada por el mencionado juzgado.