En el día hábil de hoy quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la presencia en este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Inpreabogado Nro.49.300, según se evidencia del comprobante de recepción de documento de fecha 13 de enero de 2009, el cual consigna en original. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149 °.