DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: como punto previo, tomando en consideración las particularidades del caso en las que ciertamente se canceló la mitad de lo acordado partiendo del hecho de que no existe la posibilidad de cancelar su totalidad este Tribunal declara procedente la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la de Presentación todos los lunes ante la prefectura de Guarico Municipio Moran,
SEGUNDO: Se condena al ciudadano GIOVANNI ANTONIO PÉREZ a CUMPLIR LA CONDENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de Hurto calificado previsto y sancionado.....