Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad realizada por la representación Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA);
2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Toni Franklin Medina Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.225, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALCALA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.959.572, contra el Comisario General ROBINSON NAVARRO, Director de la Policía de Caracas adscrita al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador y en tal sentido,
2.1.- Se ordena al Director de la Polic.....