Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A EL IMPUTADO: OSCAR WILFREDO MEJIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.348.905. Debiendo en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Se acordó igualmente la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario, Se acuerda el traslado del imputado para la Medicatura Forense el día: 15-01-2013 a las 08:00 A.M. Líbrese boleta de traslado y oficio correspondiente. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase......