En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez CARLOS JULIO PINO ÁVILA, quien actúa como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por MAITTE CONTRERAS contra el HOSPITAL MIGUEL PÉREZ CARREÑO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia y de conformidad al criterio establecido en la sentencia, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, con ponencia del Ma.....