este Tribunal mediante sentencia declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, como quiera que quedó firme dicha decisión, ordeno el levantamiento de la Medida Preventivo de Embargo sobre la M/N MAR DE VIGO, de bandera Panameña, Certificado número oficial de registro 39050-PEXT-3, Número IMO 6705016, decretada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013; por consiguiente, ordeno mediante oficio la notificación del levantamiento de la medida cautelar antes señalada a la Capitanía de Puerto de la Circunscripcion Acuática de las Piedras, estado Falcón, así como también al Registro Naval Venezolano, de la Circunscripción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Líbrense oficios. Es todo.-