Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia:
-SE ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001/02/2013, de fecha 22 de febrero de 2013, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la notificación efectuada en fecha 24 de octubre de 2012, por la Dirección de Personal de la Alcaldía recurrida, a través de la cual se convocó a la hoy querellante como Consejera Suplente del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del municipio José Antonio Páez del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en la motiva del fallo.
-SE NIEGA la reincorporación de la querellante al cargo de Consejera Suplente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del munici.....