III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ordena la reposición de la presente causa al estado de dejar sin efecto la audiencia celebrada, por no haberse observado los extremos de orden público procesal inherentes al debido proceso, en cuanto a la notificación de la persona natural y ORDENA UNA VEZ FIRME EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO LIBRAR NUEVAS NOTIFICACIONES, CON EL ESPECIAL CUIDADO EN LO QUE RESPECTA A LA PERSONA NATURAL Y LA PERSONA JURÍDICA INDUSTRIAS METALURGICAS ROCHA CA, pues en lo inherente a la otra persona jurídica, este tribunal la estima validamente notificadas y a derecho y solo serán notificada a los efectos de evitar la ruptura de las estadía a derecho.
No hay condenatoria .....