Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Niega la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la parte demandada reconviniente. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS DAVID FIERRO VIELMA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada reconviniente SAIDY YINNI SUAREZ RINCON y FREDDY JOEL VIELMA LANDAZABAL, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Mercantil, en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay especial condenatoria en costas, por cuanto no hubo actuación de la parte .....