Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 19/09/2013 se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Cortijos de esta misma Circunscripción Judicial, Solicitud de Oferta real, quedando asignada a este Juzgado en esta misma fecha.
Por auto de fecha 30/09/2013, se admitió la presente oferta, siendo esta la última actuación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio.....